Ley 24.901
La Ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, con acciones de prevención, asistencia, promoción y protección. Las obras sociales comprendidas por la Ley 23.660 tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten sus afiliados.
El rol de las prepagas
La Ley 26.682, en su artículo 7, extiende esa obligación a las empresas de medicina prepaga, que deben cubrir como mínimo el Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901.
El CUD
El Certificado Único de Discapacidad acredita la discapacidad dentro del sistema y habilita el acceso a numerosos derechos y prestaciones. Contar con CUD no implica que toda prestación quede automáticamente autorizada: la cobertura debe vincularse con la indicación profesional, el plan terapéutico y la normativa aplicable.
Tipos de prestaciones
- Rehabilitación y prestaciones terapéuticas.
- Transporte y apoyo educativo.
- Terapias y equipamiento.
- Prestaciones complementarias según necesidades particulares.
Contexto normativo 2026
En septiembre de 2025 se sancionó la Ley 27.793, que declaró la emergencia nacional en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga conforme a la propia ley. La norma incorporó, entre otras modificaciones, el artículo 7 bis a la Ley 24.901 sobre actualización de aranceles de las prestaciones básicas. La Ley 27.793 ya cuenta con reglamentación vigente a través del Decreto 84/2026. Los valores de aranceles, la normativa complementaria, la implementación administrativa y las disposiciones operativas de este régimen deben verificarse según su vigencia al momento de cada caso, dado que se trata de una normativa de aplicación reciente y sujeta a actualización periódica.
Reclamo y tutela judicial
La Superintendencia de Servicios de Salud dispone de un trámite específico para denunciar inconvenientes de cobertura de discapacidad. Cuando el derecho está comprometido de forma urgente y la vía administrativa no responde en tiempo adecuado, puede evaluarse una acción de amparo.
Preguntas frecuentes
No de forma automática: la cobertura debe vincularse con la indicación profesional y la normativa aplicable a la prestación puntual.
Se puede reclamar administrativamente ante la Superintendencia de Servicios de Salud y, si la urgencia lo justifica, evaluar una acción judicial.