Ley 26.862

La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Su artículo 8 establece que el sector público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura de dichos procedimientos y técnicas, en los términos que fija la reglamentación vigente.

Cantidad de tratamientos y límites de edad

El Decreto 956/2013, reglamentario de la Ley 26.862, y las Resoluciones 1044/2018 y 1045/2018 del Ministerio de Salud precisan el alcance de esta cobertura:

El alcance del tratamiento indicado debe analizarse según la prescripción médica, la normativa vigente y las circunstancias particulares del caso.

Negativas frecuentes

Qué hacer ante una negativa

Reunir la indicación médica, los estudios previos, la negativa formal de la entidad y cualquier comunicación relacionada. Evaluar si corresponde un reclamo administrativo o, según la urgencia, una acción judicial.

Preguntas frecuentes

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