Ley 26.862
La Ley 26.862 garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Su artículo 8 establece que el sector público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura de dichos procedimientos y técnicas, en los términos que fija la reglamentación vigente.
Cantidad de tratamientos y límites de edad
El Decreto 956/2013, reglamentario de la Ley 26.862, y las Resoluciones 1044/2018 y 1045/2018 del Ministerio de Salud precisan el alcance de esta cobertura:
- Hasta 4 tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta 3 tratamientos anuales de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre tratamientos de alta complejidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que el límite de tres tratamientos de alta complejidad es anual, no un tope único.
- Tratamientos con óvulos propios: hasta los 44 años al momento de acceder al tratamiento, salvo prescripción médica en contrario. Con óvulos donados: hasta los 51 años. Si la persona criopreservó óvulos propios antes de los 44 años, puede utilizarlos en un tratamiento entre los 44 y los 51.
- Los medicamentos aplicados a un tratamiento comprendido por la Ley 26.862 deben cubrirse al 100% por los agentes obligados.
El alcance del tratamiento indicado debe analizarse según la prescripción médica, la normativa vigente y las circunstancias particulares del caso.
Negativas frecuentes
- Rechazo o demora en la autorización de tratamientos.
- Discrepancias sobre la cantidad de intentos o el tipo de técnica.
- Exigencias documentales o de auditoría prolongadas.
Qué hacer ante una negativa
Reunir la indicación médica, los estudios previos, la negativa formal de la entidad y cualquier comunicación relacionada. Evaluar si corresponde un reclamo administrativo o, según la urgencia, una acción judicial.
Preguntas frecuentes
La Ley 26.862 establece la cobertura obligatoria de procedimientos de reproducción médicamente asistida por parte del sector público, obras sociales y prepagas, según su artículo 8 y la reglamentación vigente.