Marco normativo

Las empresas de medicina prepaga están reguladas, entre otras normas, por la Ley 26.682. Su artículo 7 establece que los planes deben cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de la Ley 24.901. Se trata de un piso obligatorio, no necesariamente del único límite posible del derecho sanitario.

Negativas frecuentes

PMO: cobertura mínima, no único límite

Afirmar "no figura en el PMO, por lo tanto no corresponde" puede ser una explicación insuficiente: existen leyes especiales, regímenes de discapacidad y situaciones en las que la necesidad médica debe analizarse en función de derechos fundamentales.

Qué hacer ante una negativa

Documentar la prescripción médica, la negativa formal, los pedidos de autorización y cualquier comunicación con la prepaga. Identificar si el fundamento del rechazo es documental, contractual o de auditoría, y evaluar la urgencia del caso.

Reclamo administrativo

La Superintendencia de Servicios de Salud dispone de canales para denunciar problemas de cobertura de entidades de medicina prepaga. Es una herramienta útil para documentar y encauzar el reclamo, sin perjuicio de evaluar en paralelo la vía judicial si la urgencia lo justifica.

Preguntas frecuentes

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