Jurisprudencia comentada
H.M.A. c/ APROSS: risdiplam, alto costo y control de resultados terapéuticos
Ficha del caso
- Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa N.° 3 de Córdoba.
- Fecha: 07/09/2023.
- Resolución: Sentencia N.° 46.
- Carátula: H., M. A. c/ APROSS y otro – Amparo Ley 4915.
- Materia: medicamento de alto costo, enfermedad poco frecuente y APROSS.
Qué ocurrió
El actor, afiliado a APROSS y con atrofia muscular espinal de tipo III, reclamó cobertura de risdiplam, un medicamento que no integraba el menú prestacional del organismo provincial y cuyo costo era extraordinariamente elevado.
La controversia enfrentó la necesidad clínica individual con la inexistencia de la droga en el menú de APROSS, su alto costo y la necesidad de evaluar resultados terapéuticos.
Qué decidió la Cámara
La Cámara hizo lugar al amparo y ordenó a APROSS cubrir el 100 % del medicamento. También dispuso participación financiera de la Provincia en los términos de la sentencia.
Pero la decisión no fue una autorización ciega: exigió que, antes de la entrega, los profesionales tratantes elaboraran información sobre la situación motora, un programa de seguimiento, pautas de respuesta y criterios de suspensión que permitieran el control de auditoría.
Fundamentos que importan
El tribunal valoró:
- gravedad y características de la enfermedad;
- necesidad real y efectiva del tratamiento;
- disponibilidad de la droga para la patología;
- imposibilidad de utilizar el costo como único fundamento de negativa;
- necesidad de controlar eficacia individual para no financiar una terapia inútil.
Por qué es un precedente de alta utilidad
El caso evita dos extremos:
- “si es caro, APROSS puede negarlo”; y
- “si el médico lo indica, la auditoría no puede controlar nada”.
La solución judicial compatibilizó acceso con seguimiento clínico documentado.
Qué no debe inferirse
- que todo medicamento no incluido en APROSS debe cubrirse;
- que el alto costo sea jurídicamente irrelevante en cualquier contexto;
- que una prescripción aislada sea suficiente;
- que el seguimiento posterior pueda utilizarse arbitrariamente para interrumpir un tratamiento sin criterios médicos.
Fuente oficial
Poder Judicial de Córdoba, nota institucional del 30/10/2023 y sentencia asociada sobre H., M. A. c/ APROSS y otro.
Análisis profesional
La mejor enseñanza práctica es documental. En terapias de alto costo, un informe que describa situación inicial, objetivos, indicadores de respuesta y criterios de continuidad puede fortalecer el reclamo y, al mismo tiempo, responder legítimamente a la necesidad de auditoría.
Última revisión
30/07/2026.
Aviso jurídico: el fallo depende de una patología, medicamento y evidencia concretos. No constituye una regla de cobertura automática de medicamentos de alto costo.