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Jurisprudencia comentada

H.M.A. c/ APROSS: risdiplam, alto costo y control de resultados terapéuticos

Ficha del caso

  • Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa N.° 3 de Córdoba.
  • Fecha: 07/09/2023.
  • Resolución: Sentencia N.° 46.
  • Carátula: H., M. A. c/ APROSS y otro – Amparo Ley 4915.
  • Materia: medicamento de alto costo, enfermedad poco frecuente y APROSS.

Qué ocurrió

El actor, afiliado a APROSS y con atrofia muscular espinal de tipo III, reclamó cobertura de risdiplam, un medicamento que no integraba el menú prestacional del organismo provincial y cuyo costo era extraordinariamente elevado.

La controversia enfrentó la necesidad clínica individual con la inexistencia de la droga en el menú de APROSS, su alto costo y la necesidad de evaluar resultados terapéuticos.

Qué decidió la Cámara

La Cámara hizo lugar al amparo y ordenó a APROSS cubrir el 100 % del medicamento. También dispuso participación financiera de la Provincia en los términos de la sentencia.

Pero la decisión no fue una autorización ciega: exigió que, antes de la entrega, los profesionales tratantes elaboraran información sobre la situación motora, un programa de seguimiento, pautas de respuesta y criterios de suspensión que permitieran el control de auditoría.

Fundamentos que importan

El tribunal valoró:

  • gravedad y características de la enfermedad;
  • necesidad real y efectiva del tratamiento;
  • disponibilidad de la droga para la patología;
  • imposibilidad de utilizar el costo como único fundamento de negativa;
  • necesidad de controlar eficacia individual para no financiar una terapia inútil.

Por qué es un precedente de alta utilidad

El caso evita dos extremos:

  1. “si es caro, APROSS puede negarlo”; y
  2. “si el médico lo indica, la auditoría no puede controlar nada”.

La solución judicial compatibilizó acceso con seguimiento clínico documentado.

Qué no debe inferirse

  • que todo medicamento no incluido en APROSS debe cubrirse;
  • que el alto costo sea jurídicamente irrelevante en cualquier contexto;
  • que una prescripción aislada sea suficiente;
  • que el seguimiento posterior pueda utilizarse arbitrariamente para interrumpir un tratamiento sin criterios médicos.

Fuente oficial

Poder Judicial de Córdoba, nota institucional del 30/10/2023 y sentencia asociada sobre H., M. A. c/ APROSS y otro.

Análisis profesional

La mejor enseñanza práctica es documental. En terapias de alto costo, un informe que describa situación inicial, objetivos, indicadores de respuesta y criterios de continuidad puede fortalecer el reclamo y, al mismo tiempo, responder legítimamente a la necesidad de auditoría.

Última revisión

30/07/2026.

Aviso jurídico: el fallo depende de una patología, medicamento y evidencia concretos. No constituye una regla de cobertura automática de medicamentos de alto costo.

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WA