Jurisprudencia comentada
H.T.M. c/ Ministerio de Desarrollo Social: medida cautelar de medicamento de alto costo contra el Estado
Ficha del caso
- Carátula: "H., T. M. c/ Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Otro s/ Amparo Ley 16.986"
- Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
- Fecha: 03/10/2023
- Identificador: FCB 21259/2023/CA1
- Fuente institucional: sentencia oficial del Poder Judicial de la Nación, con firma electrónica
Qué ocurrió
Una mujer de 26 años, diagnosticada con artritis psoriásica y sin afiliación a obra social, medicina prepaga, PAMI ni Incluir Salud, promovió amparo con medida cautelar contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el de la Provincia de Córdoba, solicitando la cobertura de un medicamento prescripto por su médico reumatólogo. Acompañó certificado médico, informe socioambiental que acreditaba ingresos insuficientes, y constancia de solicitud de subsidio ante el organismo nacional competente.
Qué se reclamó
La cobertura del 100% del tratamiento indicado por el médico tratante, mediante una medida cautelar previa a la sentencia de fondo.
Qué decidió el tribunal
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ordenando la cobertura del 100% del tratamiento, con una contracautela consistente en fianza personal de dos letrados matriculados.
Fundamentos principales
Lo que resolvió el tribunal: aplicó los estándares legales para medidas cautelares contra el Estado —inobservancia clara de un deber jurídico, fuerte posibilidad de existencia del derecho, riesgo de perjuicio grave, no afectación del interés público y ausencia de efectos irreversibles—, considerándolos reunidos por la prescripción médica, el diagnóstico y la situación de vulnerabilidad social acreditada. Reiteró la doctrina de la Corte Suprema según la cual el Estado tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho a la salud, sin que las obligaciones concurrentes de otras jurisdicciones disuelvan su responsabilidad primaria, sin perjuicio de un eventual derecho de repetición.
Análisis de Cejas & Asociados: este fallo es un modelo actual y completo para estructurar amparos con medida cautelar de salud contra el Estado en la jurisdicción federal de Córdoba: reúne en un solo pronunciamiento los estándares de procedencia de la cautelar, el estándar probatorio exigido —prescripción médica, informe social y certificaciones negativas de cobertura— y la cuantificación concreta de la contracautela, lo que lo vuelve especialmente útil como referencia práctica.
Normativa relacionada
Artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Ley 26.854 (medidas cautelares contra el Estado); Ley 23.661.
Por qué este precedente es relevante
Es un precedente actual (2023) de la Cámara Federal de Córdoba —tribunal de alzada directamente competente en la jurisdicción del Estudio— que reúne estándares concretos sobre medidas cautelares de salud, contracautela y responsabilidad estatal residual.
Alcance
Vinculante como precedente de la Cámara Federal de Córdoba, Sala A.
Límites
Se refiere a una medida cautelar, no a una sentencia de fondo: la propia Cámara aclaró expresamente que no implica un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo. No se verificó el resultado de la sentencia definitiva posterior.
Qué no debe inferirse del fallo
No debe presentarse como que el Estado deba cubrir automáticamente cualquier medicamento a cualquier persona sin cobertura, sin evaluar el estándar cautelar completo (verosimilitud del derecho, peligro en la demora, vulnerabilidad social acreditada).
Relación con otros precedentes
Cita expresamente "Campodónico de Beviacqua" y "Asociación Benghalensis" (CSJN) como fundamento de la responsabilidad estatal residual en salud.
Guías relacionadas
Fuentes
- Poder Judicial de la Nación, sentencia oficial (Cámara Federal de Córdoba, Sala A).
Última revisión
30/07/2026. Materia de volatilidad media. Se recomienda revisión cada 6 meses.
Aviso jurídico general: Este análisis es propio del Estudio y no constituye un resumen oficial del tribunal. La aplicación de este precedente a un caso concreto requiere evaluación profesional.