Jurisprudencia comentada
B.R. c/ OSECAC: acompañante terapéutico los siete días y silla de ruedas motorizada
Ficha del antecedente
- Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
- Fecha: 20/03/2012.
- Referencia: B.R. c/ OSECAC s/ amparo y medida cautelar.
- Fuente institucional: Centro de Información Judicial y boletín de jurisprudencia de la Defensa Pública.
- Jurisdicción: federal, fuera de Córdoba.
Hechos relevantes
La persona reclamante presentaba una discapacidad física severa derivada de una lesión medular. Había solicitado una silla de ruedas motorizada y asistencia terapéutica domiciliaria para necesidades básicas.
En primera instancia se había reconocido la prestación de acompañamiento de lunes a viernes. El actor apeló para que la asistencia se extendiera a los siete días de la semana, atendiendo a que las necesidades de apoyo no desaparecían durante los fines de semana.
Qué resolvió la Cámara
La Cámara Federal de Resistencia amplió la asistencia terapéutica a los siete días de la semana y mantuvo la obligación de proveer la silla de ruedas motorizada. La información institucional del CIJ identifica a los jueces José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order.
Fundamentos útiles
El fallo rechazó una lectura puramente burocrática de la cobertura frente a una discapacidad severa. La discusión se vinculó con la Ley 24.901 y con la obligación de asegurar prestaciones compatibles con las necesidades concretas de la persona.
La obra social había planteado, entre otras cuestiones, que las prestaciones no estaban previstas en el PMO. El criterio de la Cámara muestra que, en discapacidad, el análisis no puede agotarse en ese catálogo cuando existe una ley especial y una necesidad funcional acreditada.
Alcance
Es un antecedente útil para comprender cómo puede valorarse la intensidad y frecuencia real del apoyo. Sin embargo:
- corresponde a otra jurisdicción;
- no convierte el acompañamiento terapéutico siete días por semana en una regla general;
- la solución dependió del grado de discapacidad y de las necesidades del actor;
- no reemplaza la evaluación de la Ley 24.901 y de la prueba en cada caso.
Por qué mejoró su valor documental
La pieza ya no se apoya en una referencia genérica: el CIJ publicó el 17/04/2012 una nota institucional sobre la decisión y el boletín de la Defensa Pública identifica la causa, fecha y objeto. Aun así, debe presentarse como antecedente orientativo y no como criterio obligatorio para los tribunales de Córdoba.
Fuente institucional
- Centro de Información Judicial: https://www.cij.gov.ar/nota-8959-Fallo-obliga-a-una-obra-social-a-ampliar-asistencia-terap-utica-a-un-afiliado.html.
- Boletín electrónico de jurisprudencia de la Defensa Pública, referencia a B.R. c/ OSECAC, Cámara Federal de Resistencia, 20/03/2012.
Análisis profesional
La principal enseñanza del caso es probatoria: cuando se reclama una frecuencia superior a la ofrecida por la cobertura, la documentación debe explicar por qué esa intensidad es necesaria para la vida cotidiana y qué ocurriría durante los períodos no cubiertos. El precedente no elimina esa carga; muestra por qué puede ser decisiva.
Última revisión
30/07/2026.
Aviso jurídico: antecedente de otra jurisdicción, con valor orientativo. No determina el resultado de un caso en Córdoba.