Jurisprudencia comentada
Monteserín c/ Estado Nacional: discapacidad, falta de cobertura y responsabilidad estatal
Ficha del caso
- Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fecha: 16/10/2001.
- Carátula: Monteserin, Marcelino c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social - Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas - Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
- Registro: Fallos 324:3569; M. 375. XXXVI.
- Vía: amparo / recurso de hecho.
Qué ocurrió
El padre adoptivo de un niño con parálisis cerebral, sin obra social y en una situación económica que le impedía afrontar las prestaciones necesarias, realizó gestiones ante autoridades municipales, provinciales y nacionales sin obtener una respuesta satisfactoria. Promovió entonces un amparo para que el Estado garantizara las prestaciones previstas por el sistema de protección de las personas con discapacidad.
La discusión no giró alrededor de elegir entre dos tratamientos médicos, sino sobre quién debía asegurar el acceso al sistema cuando el niño carecía de cobertura social y de recursos suficientes.
Qué decidió la Corte
La Corte resolvió el 16 de octubre de 2001 y confirmó la tutela otorgada. La ficha técnica del Ministerio Público señala que el Tribunal resolvió por unanimidad en sentido similar al dictamen del Procurador General del 30/03/2001.
Por eso es incorrecto describir el expediente como si la Cámara hubiera rechazado un recurso extraordinario y esa decisión hubiera quedado simplemente firme. Hubo intervención de la Corte Suprema y sentencia publicada en Fallos 324:3569.
Fundamentos relevantes
El precedente se inserta en una línea que vincula el derecho a la preservación de la salud con el derecho a la vida y destaca las obligaciones positivas de las autoridades públicas.
En el caso concreto, la Corte consideró decisivo que la normativa de discapacidad preveía asistencia para personas sin cobertura social y sin recursos suficientes. La discusión administrativa sobre qué órgano estatal debía financiar o ejecutar la prestación no podía convertirse en una excusa para dejar sin protección al niño.
El fallo también deja abierta la posibilidad de que el Estado que afronta inicialmente el costo recupere luego, por las vías pertinentes, lo que corresponda de quien resulte obligado financieramente. Esa cuestión interna no puede trasladarse al beneficiario como condición previa de acceso.
Qué significa el precedente
Monteserín es especialmente relevante para supuestos de discapacidad en los que:
- no existe obra social o cobertura efectiva;
- la familia no puede afrontar las prestaciones;
- distintos organismos se remiten la responsabilidad unos a otros;
- la demora amenaza con frustrar la finalidad protectoria de la Ley 24.901.
No es una regla según la cual el Estado Nacional deba financiar siempre cualquier prestación frente a cualquier cobertura existente. Su fuerza surge de las circunstancias del caso y del régimen legal aplicable a personas sin cobertura suficiente.
Relación con otros fallos
- Campodónico de Beviacqua refuerza la idea de responsabilidad pública cuando las obligaciones de otros actores no aseguran efectivamente la atención.
- Lifschitz profundiza la tutela procesal y probatoria en discapacidad, pero corresponde a una sentencia de la Corte de 2004, no de 2003.
Fuente oficial e institucional
- Ministerio Público Fiscal, ficha técnica y dictamen: https://www.mpf.gob.ar/acm/dictamen_salud/monteserin-marcelino-c-estado-nacional/.
- Sentencia publicada en Fallos 324:3569; la ficha del MPF enlaza al registro de la CSJN.
Análisis profesional
El valor actual de Monteserín no está en usarlo como eslogan de “Estado garante de todo”, sino en recordar que la arquitectura financiera del sistema no puede dejar a una persona con discapacidad sin acceso cuando la propia ley prevé una cobertura pública de última instancia. En litigios actuales debe identificarse si ese presupuesto fáctico existe y contra qué organismo corresponde dirigir la pretensión.
Última revisión
30/07/2026.
Aviso jurídico: el alcance de un precedente depende de sus hechos y del régimen vigente. Esta ficha no reemplaza el análisis de un caso concreto.