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Jurisprudencia comentada

A., V. L. c/ APROSS: ovodonación, reproducción asistida y límites de una exclusión interna

Ficha del caso

  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
  • Año: 2019.
  • Materia: reproducción médicamente asistida, APROSS y ovodonación.
  • Fuente de corroboración: información institucional del Gobierno/Poder Judicial de Córdoba; la reproducción íntegra utilizada en la investigación estaba alojada en un repositorio privado, por lo que no se la presenta como texto oficial íntegro.

El conflicto

La controversia se vinculó con la cobertura de una técnica de reproducción asistida con ovodonación frente a una regulación interna de APROSS que restringía esa modalidad.

El caso obligó a comparar la norma interna del organismo provincial con el marco superior de reproducción médicamente asistida y con las reglas del Código Civil y Comercial sobre técnicas con gametos de donante.

Decisión y criterio

El TSJ consideró que la exclusión interna no podía sostenerse de manera incompatible con el marco jurídico aplicable y reconoció la cobertura en las circunstancias del caso.

La relevancia del precedente no radica en afirmar que “APROSS debe cubrir siempre toda técnica de fertilidad”, sino en mostrar que una reglamentación prestacional provincial puede ser controlada cuando introduce una restricción que entra en tensión con normas superiores.

Qué aporta para casos actuales

  • la resolución interna de una obra social provincial no es el último nivel del análisis jurídico;
  • las técnicas con donación de gametos están contempladas por el régimen nacional de reproducción asistida;
  • el Código Civil y Comercial reconoce jurídicamente la filiación derivada de estas técnicas;
  • la indicación y las circunstancias de la persona siguen siendo relevantes.

Límites

El precedente no elimina:

  • requisitos de autorización razonables;
  • evaluación médica;
  • límites o condiciones vigentes que sean compatibles con la ley;
  • necesidad de analizar la normativa de APROSS actual, que puede haber cambiado desde 2019.

Valor documental de esta ficha

La existencia y el resultado sustancial del caso fueron corroborados institucionalmente. Como el texto íntegro localizado en la investigación provenía de un repositorio privado, esta ficha evita atribuir citas literales o fundamentos no corroborados por una fuente oficial.

Relación con la Ley 26.862

La Ley 26.862 contempla procedimientos con gametos de donante y prohíbe exclusiones por orientación sexual o estado civil. Su interpretación junto con el Código Civil y Comercial ofrece el marco general dentro del cual debe leerse el antecedente cordobés.

Análisis profesional

Este caso es estratégicamente importante para Córdoba porque muestra cómo controlar jurídicamente una exclusión prestacional de APROSS sin negar que el organismo conserve facultades reglamentarias. La pregunta no es si APROSS puede regular, sino si la regulación concreta es compatible con normas de mayor jerarquía y con el derecho involucrado.

Última revisión

30/07/2026.

Aviso jurídico: el alcance depende del tratamiento, normativa vigente y hechos del caso. No debe extrapolarse automáticamente a toda técnica de reproducción asistida.

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WA