Jurisprudencia comentada
Pereyra c/ APROSS: el fuero competente para amparos de salud contra APROSS
Ficha del caso
- Carátula: "Pereyra, Héctor Rubén c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) — Amparo"
- Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Electoral y de Competencia Originaria
- Fecha: Auto N.° 3 del 18/02/2019, que confirma el Dictamen E N.° 961 de la Fiscalía General del 20/11/2018
- Identificador: Expte. N.° 7528594
- Fuente institucional: dictamen oficial de la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba, cuyo encabezado consigna que fue confirmado por el Tribunal Superior en el Auto N.° 3/2019
Qué ocurrió
El Sr. Héctor Rubén Pereyra promovió un amparo contra APROSS para obtener la cobertura integral de un tratamiento médico indicado por su médico tratante, como consecuencia de padecer Alzheimer. La demanda se presentó ante un juzgado civil de Villa María, que remitió la causa a la cámara con competencia en lo contencioso administrativo. Esa cámara rechazó la atribución y devolvió la causa al juzgado civil, invocando la garantía del juez natural y sosteniendo que la norma de competencia no rige cuando la relación es "eminentemente privada". El juzgado civil insistió en su postura, y la contienda negativa de competencia llegó al Tribunal Superior.
Qué se reclamó
No se discutió la prestación de fondo —la cobertura del tratamiento por Alzheimer—, sino qué fuero debía tramitar el amparo: el Civil y Comercial o el Contencioso Administrativo.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Superior, con dictamen previo de la Fiscalía General, resolvió que correspondía la competencia del fuero Contencioso Administrativo.
Fundamentos principales
Lo que resolvió el tribunal: existe "una relación directa entre el contenido de la pretensión y la especialidad del fuero", porque la cobertura de prestaciones médicas por parte de APROSS —entidad descentralizada del Estado provincial— involucra normas y procedimientos de naturaleza administrativa, sin perjuicio de que puedan existir aspectos regidos por el derecho civil o de consumo. Esta fue la tercera vez, entre 2017 y 2019, que el Tribunal Superior sostuvo el mismo criterio en casos sustancialmente análogos.
Análisis de Cejas & Asociados: este precedente refuerza la recomendación de presentar los amparos de salud contra APROSS ante el fuero Contencioso Administrativo como regla general en Córdoba. El propio criterio admite una excepción cuando la controversia pueda caracterizarse, con fundamento concreto, como "eminentemente privada" —por ejemplo, una cuestión regida exclusivamente por derecho civil o de consumo, sin puntos de contacto sustanciales con el derecho público—, lo que exige una evaluación profesional específica antes de definir el fuero de inicio.
Normativa relacionada
Artículo 4 bis de la Ley 4.915, incorporado por la Ley 10.249 y reformado por el artículo 22 de la Ley 10.323; Ley 9.277 (régimen de APROSS).
Por qué este precedente es relevante
Constituye, junto con otros dos precedentes del mismo tribunal (2017 y 2018), evidencia de que el Tribunal Superior de Córdoba sostuvo de forma reiterada el criterio de competencia del fuero Contencioso Administrativo para amparos de salud contra APROSS, incluso en casos que reclaman directamente una prestación médica.
Alcance
Se trata de un Auto que resuelve una contienda de competencia, de aplicación a la generalidad de los amparos de salud contra APROSS en Córdoba.
Límites
No es una sentencia de fondo sobre el derecho a la cobertura médica reclamada por el actor: no se verificó si, una vez radicada la causa en el fuero Contencioso Administrativo, el amparo fue resuelto a favor o en contra de la cobertura pretendida.
Qué no debe inferirse del fallo
No debe presentarse como una regla absoluta sin excepciones: el propio criterio cede cuando la controversia sea calificable como "eminentemente privada", lo que requiere análisis caso por caso.
Relación con otros precedentes
Se relaciona directamente con el antecedente "Murúa c/ APROSS" (2017), en el que una sala distinta había sostenido la posición contraria: el texto íntegro de la resolución posterior del Tribunal Superior en esa causa puntual no pudo verificarse en fuente institucional, por lo que este análisis se limita a señalar que el criterio de "Pereyra" es el que el Tribunal Superior sostuvo de forma reiterada y verificable en fuente oficial.
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Fuentes
- Dictamen de la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba, con encabezado que confirma el Auto N.° 3/2019 del TSJ.
Última revisión
30/07/2026. Materia de alta sensibilidad jurisprudencial. Se recomienda revisión cada 6 meses.
Aviso jurídico general: Este análisis es propio del Estudio y no constituye un resumen oficial del tribunal. La determinación del fuero competente para un caso concreto requiere evaluación profesional.