Legislación comentada
Ley 24.901 y Ley 27.793: prestaciones básicas, reforma reciente y alcance del régimen de discapacidad
La Ley 24.901 organiza el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Es una norma central, pero su aplicación exige distinguir quién está obligado, qué prestación se reclama y cómo se acredita la discapacidad. La reforma introducida por la Ley 27.793 en 2025 modificó aspectos relevantes del sistema, especialmente su definición de discapacidad y el mecanismo arancelario, sin convertir cada necesidad individual en una prestación automática.
1. Qué establece la Ley 24.901
El artículo 1 crea un sistema de prestaciones básicas con finalidad de prevención, asistencia, promoción y protección. El artículo 2 impone a las obras sociales comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23.660 la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten sus afiliados con discapacidad.
Para quienes carecen de obra social, los artículos 3 y 4 prevén intervención estatal en los términos que fija la propia ley, especialmente cuando la persona o quienes dependen de ella no pueden afrontar las prestaciones.
La ley no se limita a terapias de rehabilitación: contiene prestaciones preventivas, terapéutico-educativas, educativas, asistenciales, transporte especial en determinados supuestos, prótesis y ayudas técnicas, atención domiciliaria y otras prestaciones específicas y complementarias.
2. Población beneficiaria y acreditación
El artículo 9 fue sustituido por la Ley 27.793 y adopta una definición alineada con el modelo social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: considera la interacción entre deficiencias de largo plazo y barreras que pueden impedir la participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
El artículo 10 mantiene la necesidad de acreditar la discapacidad conforme al régimen de certificación previsto por la Ley 22.431 y las normas provinciales análogas. En la práctica, el CUD es la herramienta nacional central para acreditar esa situación y acceder a los derechos asociados, aunque no debe confundirse con la indicación clínica de cada prestación concreta.
3. Qué significa “cobertura total”
La expresión del artículo 2 debe leerse con precisión. La obligación es de cobertura total de las prestaciones básicas del sistema que necesite la persona afiliada, no una autorización irrestricta de cualquier producto, prestador o modalidad elegida sin relación con la ley.
Por eso, en un conflicto concreto suelen ser relevantes:
- la indicación profesional;
- el vínculo de la prestación con la discapacidad;
- el nomenclador y la regulación del servicio;
- la existencia de alternativas equivalentes;
- la necesidad de un prestador o insumo determinado;
- la prueba sobre continuidad y objetivos terapéuticos.
Esta precisión permite defender la integralidad del sistema sin convertirla en una fórmula abstracta de cobertura ilimitada.
4. Ley 27.793: qué cambió
La Ley 27.793 declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31/12/2026, con posibilidad de prórroga. Luego del veto presidencial, el Congreso insistió en la sanción y la ley fue promulgada y publicada en septiembre de 2025. El Decreto 84/2026 reglamentó distintos aspectos del régimen.
Entre los cambios relevantes para la Ley 24.901:
Artículo 7 bis
Se incorporó un mecanismo para que los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas sean iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la propia Ley 24.901, con actualización conforme a la pauta legal prevista. El precepto no menciona a APROSS ni convierte, por sí mismo, a todo régimen provincial en sujeto directo de ese mecanismo.
Artículo 9
Se sustituyó la definición de persona con discapacidad para alinearla expresamente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Reglamentación de 2026
El Decreto 84/2026 reglamentó la emergencia y atribuyó funciones operativas a la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, entre ellas aspectos relativos a la implementación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad y otras medidas del régimen.
5. Cambio institucional: ANDIS ya no es el organismo operativo autónomo
El Decreto 942/2025 dispuso que el Ministerio de Salud actúe como continuador de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) e incorporó la Secretaría Nacional de Discapacidad a su estructura. Por eso, una página actualizada a 2026 no debería indicar al lector que “reclame ante ANDIS” como si la agencia conservara la organización previa.
Esto no altera automáticamente los derechos sustantivos de la Ley 24.901, pero sí obliga a mantener actualizados los canales y organismos administrativos indicados al público.
6. Obras sociales, prepagas, Estado y APROSS
Obras sociales de la Ley 23.660
Son los sujetos directamente alcanzados por el artículo 2 de la Ley 24.901. Para ellos, la obligación de cobertura total de las prestaciones básicas necesarias surge de manera expresa.
Medicina prepaga
Debe analizarse el marco de la Ley 26.682, el tipo de entidad y plan y las normas del sistema de salud que integran la cobertura obligatoria. No es técnicamente correcto afirmar que toda prepaga queda alcanzada de idéntica manera y por la sola redacción del artículo 2, que menciona específicamente a las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660.
Personas sin obra social
La Ley 24.901 reconoce acceso a las prestaciones básicas a través de organismos estatales cuando se cumplen las condiciones previstas por la ley. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reforzado la tutela estatal en supuestos de especial vulnerabilidad y falta de cobertura.
APROSS
APROSS integra un régimen provincial propio. La Ley 24.901 y la Convención pueden ser relevantes como estándares de protección y en el análisis constitucional, pero no debe afirmarse sin fundamento específico que cada mecanismo nacional —incluido el artículo 7 bis arancelario— se aplica automáticamente a su nomenclador o procedimiento interno.
7. Prestaciones destacadas de la ley
La ley regula, entre otras:
- rehabilitación integral;
- prestaciones terapéutico-educativas y educativas;
- formación laboral;
- centros de día y centros educativo-terapéuticos;
- rehabilitación motora;
- prótesis, órtesis y ayudas técnicas necesarias conforme a las condiciones del artículo 27;
- transporte especial cuando no pueda utilizarse el traslado gratuito y se configuren los supuestos del artículo 13;
- atención domiciliaria en los términos del artículo 39;
- medicamentos o productos dietoterápicos específicos en determinados supuestos;
- prestaciones complementarias de apoyo.
La enumeración sirve para identificar categorías legales; no sustituye la evaluación individual de necesidad y encuadre.
8. Jurisprudencia y criterios de interpretación
Precedentes como Monteserín y Lifschitz integran una línea de tutela reforzada de las personas con discapacidad, pero deben citarse con su objeto real. Monteserín se vinculó con un niño sin cobertura y recursos suficientes; Lifschitz, fallado por la Corte en 2004 mediante remisión al dictamen del Procurador de 2003, trató asistencia educativa y transporte especial. Ninguno autoriza a prescindir de la prueba concreta de la prestación pedida.
9. Fuentes oficiales
- Ley 24.901 actualizada: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24901-47677/actualizacion.
- Ley 27.793: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-417788/texto.
- Decreto 84/2026: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-84-2026-422915/texto.
- Decreto 942/2025: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-942-2025-422010/texto.
Última revisión
30/07/2026. Es una materia de alta volatilidad por la reglamentación de la emergencia y las actualizaciones arancelarias.
Aviso jurídico: esta ficha explica el régimen general. La exigibilidad de una prestación determinada depende de su encuadre, la documentación clínica, el financiador y las circunstancias del caso.